
Plazo fijo clásico BBVA
Hacé crecer tu dinero de forma segura
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- Rápido y seguro.
Plazo Fijo Clásico en Pesos
Beneficios
Conocé las ventajas de invertir en un Plazo Fijo Clásico en Pesos
Conoce la rentabilidad que obtendrás al momento del vencimiento
Constituí tu Plazo Fijo en efectivo o por débito en cuenta
Elegí el plazo que quieras entre 30 y 365 días
Invertí en pesos
Características
¿Qué ofrece el Plazo Fijo Clásico en Pesos?
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Monto mínimo de inversión$1000
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Plazos
- Mínimo: 30 días.
- Máximo: 365 días.
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Disponibilidad de interesesAl vencimiento. No es posible su cancelación anticipada.
Requisitos
¿Qué necesitás para invertir en un Plazo Fijo Clásico en Pesos?
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Perfil del solicitante
- Ser mayor de 18 años.
- Ser cliente de BBVA.
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Justificación de FondosEventualmente se podrá requerir documentación que justifique del origen de los fondos.
Tasas y tarifas
¿Qué costos tiene el Plazo Fijo Clásico en Pesos?
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TasasConsultá nuestras tasas mínimas vigentes.
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TarifasSin costos ni comisiones de constitución y mantenimiento.
¡Estás a tres pasos de invertir en Plazo Fijo Clásico en Pesos!
Ingresá a Banca Online
- Constituí tu plazo fijo a través de Banca Online o en nuestras sucursales.
Elegí monto y plazo
- Elegí tu monto a invertir y la cantidad de días para poder constituír el plazo fijo.
¡Listo!
- Ya creaste tu plazo fijo en BBVA.
FAQs
Preguntas Frecuentes
FAQs
¿Cuál es el monto mínimo para invertir?
Monto de inversión mínimo en pesos: $1.000
¿Cuál es el Plazo mínimo de constitución?
El plazo mínimo para hacer un plazo fijo es de 30 días.
¿Se puede dar de baja un Plazo Fijo antes de la fecha de vencimiento?
El Plazo fijo Clásico no puede cancelarse en forma anticipada.
¿Dónde puedo realizar un Plazo Fijo en Pesos?
Se pueden constituir Plazos Fijos en Pesos a través de Banca Online o en sucursales.
Aviso legal
Los depósitos en pesos y en moneda extranjera cuentan con la garantía de hasta $25.000.000. En las operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateará entre sus titulares. En ningún caso, el total de la garantía por persona y por depósito podrá exceder de $25.000.000, cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos. Ley 24.485, Decreto Nº 540/95 y modificatorios y Com. "A" 7985 y sus modificatorias y complementarias. Se encuentran excluidos los captados a tasas superiores a la de referencia conforme a los límites establecidos por el Banco Central, los adquiridos por endoso y los efectuados por personas vinculadas a la entidad financiera.
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